
Para la financiación de sus actividades las Cámaras disponen de los siguientes ingresos:
En el Capítulo III de la Ley de Cámaras puede consultar todo lo relativo al Régimen Económico aplicable a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de España.
El 3 de diciembre de 2010 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 293) el Real Decreto-Ley 13/2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la actividad empresarial, la inversión y la creación de empleo que modifica la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Asimismo, el pasado 5 de marzo de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 55) la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible que modifica diversas cuestiones del citado Real Decreto-Ley 13/2010 y de la Ley 3/1993, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Las cuestiones más importantes que incluye esta reforma normativa son la eliminación del denominado Recurso Cameral Permanente y la voluntariedad de pertenencia a las Cámaras y de contribución a la nueva cuota cameral que en un futuro se determine.
No obstante, todas las empresas continúan formando parte del Censo Público de Empresas previstos en el artículo 2.1h de la citada Ley de Cámaras, según se regula en la Disposición Final cuadragésima séptima de la mencionada Ley de Economía Sostenible, sin que de ello se deriven obligaciones o derechos.
Al mismo tiempo, el Real Decreto Ley 13/2010, establece en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, un periodo transitorio en relación al Recurso Cameral Permanente por el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, en relación a las cuotas pendientes, y a las devengadas en ejercicios anteriores al año 2010. Asimismo, esta obligación se mantendrá, en las cuotas que han sido devengadas y exigibles en el año 2010 con anterioridad a la publicación del Real Decreto ley citado, y para las cuotas devengadas en el año 2010 que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley sólo se mantendrá la obligación de pago para aquellas entidades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior.
De tal forma, y conforme a la normativa reguladora anteriormente citada (Real Decreto 13/2010 y Ley 3/1993), a lo dispuesto en la ley 10/2001, de 11 de octubre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía, y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como al pronunciamiento de la Dirección General de Tributos en su informe de 7 de marzo de 2011, N/REF. 2011-00008. La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jerez de la Frontera, procederá a la emisión y notificación de las liquidaciones del recurso cameral permanente siguientes:
Año 2011
Año 2012